El Presidente del Instituto Carlos Chagas – ICC, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, en relación a la cooperación técnica con la Fundación Oswaldo Cruz, con vistas al desarrollo del Proyecto Menina, Moça Mulher, destinado a la atención a la salud de la mujer en un estado de vulnerabilidad social, en relación con el término del Término de Desarrollo n. 121/2021 y SINCONV N. 917262/2021 suscrito entre el Instituto Carlos Chagas y la Fundación Oswaldo Cruz, en los términos del artículo 42 de los Estatutos de la entidad, hace público el Aviso de Selección de Trabajadores, para cubrir vacantes y registrar reservas, en los siguientes términos:
Considerando el objetivo estatutario del Instituto Carlos Chagas – ICC de promover acciones y proyectos dirigidos a las mujeres en estado de vulnerabilidad, en defensa del derecho a la salud, en los términos del artículo 9, “e” de sus estatutos;
Considerando el objeto institucional del artículo 7ᵒ, “I” del Estatuto Social del Instituto Carlos Chagas – ICC en lo que se refiere a la celebración de la cooperación institucional con los organismos públicos para el cumplimiento de su misión;
Considerando el convenio de cooperación entre el Instituto Carlos Chagas y la Fundación Oswaldo Cruz, que impone el estricto cumplimiento de la Ley N° 8.958/1994 y del Decreto N° 7.423/2010; Ley N° 14.133/21; y Ley N° 13.019/2014.
Considerando que, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Instituto Carlos Chagas, su actuación y gestión financiera se rigen por los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, eficiencia, economía, transparencia y probidad;
Considerando que el Proyecto Niña, Niña, Mujer es una acción institucional del Instituto Carlos Chagas, el cual es legalmente responsable de las entidades públicas y de los empleados que serán contratados para la realización de la obra;
Considerando que el resultado del proceso de selección original, después de agotar las vías establecidas para la elección de determinadas funciones, quedó desierto y administrativamente perecedero; El Director General Instituto Carlos Chagas, en los términos del artículo 42, inciso “t” de los Estatutos Sociales,
RESUELVE:
Artículo 1ᵒ Instituir un procedimiento simplificado de selección para cubrir vacantes y registrar reservas para las funciones del ANEXO I, que serán seleccionados por la Comisión Administradora de Selección de Colaboradores del Proyecto Menina, Moça Mulher, en lo que se refiere a la cooperación técnica con la Fundación Oswaldo Cruz.
Párrafo unico. La presente Convocatoria no agota el proceso de provisión de vacantes en el proyecto, siendo cierta la posibilidad de una nueva resolución que regule una nueva convocatoria selectiva, hasta que se atienda la necesidad de recursos humanos del mismo.
Artículo 2. La Comisión Administradora de Selección de Colaboradores del Proyecto Menina, Moça Mulher promoverá un proceso simplificado con análisis de currículos y entrevistas, seleccionando los tres mejores candidatos para cada función, incluso para el registro de reserva, en el formulario de esta Resolución.
Artículo 3ᵒ Los criterios de evaluación de los candidatos a este proceso de selección son: a) Experiencia comprobada para la función o cargo buscado; b) Formación técnica o académica para la función o cargo que se pretenda; yc) Capacidad de integración y trabajo en equipo.
Primer párrafo. Para la cobertura global de las vacantes, la Comisión Administradora de Selección de Colaboradoras de la Niña, Proyecto Mujer Moça, tendrá en cuenta la condición de género, étnico-racial, orientación sexual, así como personas con discapacidad entre las candidatas, en prestigio a los principios de dignidad e igualdad, reconocidos en los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal de 1988.
Segundo parrafo. Candidatos que tengan impedimentos legales conforme al artículo 73 de la Constitución Federal de 1988 c/c Artículo 117, XVIII de la Ley 8.112/90 c/c Artículo 3 de la Ley 12.813/2013 c/c Sentencia N° 1674/ 2006- Pleno del TCU – Tribunal de Cuentas de la Federación.
Tercer párrafo. Los criterios de medición y evaluación de las candidaturas serán establecidos por la Comisión Administradora de Selección de Colaboradoras del Proyecto Niña, Moça Mulher, que resolverá cualquier empate entre las candidaturas.
Primer párrafo. Para la cobertura global de las vacantes, la Comisión Administradora de Selección de Colaboradoras de la Niña, Proyecto Mujer Moça, tendrá en cuenta la condición de género, étnico-racial, orientación sexual, así como personas con discapacidad entre las candidatas, en prestigio a los principios de dignidad e igualdad, reconocidos en los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal de 1988.
Segundo parrafo. Candidatos que tengan impedimentos legales conforme al artículo 73 de la Constitución Federal de 1988 c/c Artículo 117, XVIII de la Ley 8.112/90 c/c Artículo 3 de la Ley 12.813/2013 c/c Sentencia N° 1674/ 2006- Pleno del TCU – Tribunal de Cuentas de la Federación.
Tercer párrafo. Los criterios de medición y evaluación de las candidaturas serán establecidos por la Comisión Administradora de Selección de Colaboradoras del Proyecto Niña, Moça Mulher, que resolverá cualquier empate entre las candidaturas.
Artículo 4. La Comisión Administradora de Selección de Colaboradores del Proyecto Menina, Moça Mulher estará formada por los siguientes miembros invitados: 1. Munir Leonardo Soares Khayat – CPF nº 09985617703; 2. Sylvia Regina dos Santos – CPF nº 76761592704; 3. Waldyr Gomes da Costa Neto- CPF No. 082548207-08.
Primer párrafo. El trabajo será presidido por el primer integrante, asistido por la asesoría jurídica del Instituto Carlos Chagas.
Segundo parrafo. Todo el trabajo de la Comisión Administradora de Selección de Colaboradores del Proyecto Niña Moça Mulher del ICC, en todas sus fases y etapas, será registrado en acta aparte, bajo la orientación de la asesoría jurídica del Instituto Carlos Chagas.
Artículo 5. El proceso de selección simplificado se llevará a cabo en los siguientes pasos:
Tabla adjunta
Artículo 6. Los candidatos deben enviar un correo electrónico con un currículum lattes, cuando corresponda, dentro del plazo definido anteriormente, a la dirección secretaria@carloschagas.org.br con prueba de identidad,
Primer párrafo. En el caso de funciones reguladas por un organismo de clase, se requiere remitir la tarjeta funcional emitida por el organismo.
Segundo parrafo. En el campo asunto/referencia del correo electrónico, el candidato deberá mencionar expresamente la vacante a la que postula, con el siguiente texto: “CV para Vacante de (mencionar función)”.
Tercer párrafo. Las hojas de vida enviadas sin observar expresamente el segundo párrafo anterior no serán consideradas y serán descartadas sumariamente.
Artículo 7 La Comisión Administradora de Selección de Colaboradores del Proyecto Menina, Moça Mulher se reunirá de acuerdo con el calendario de esta Resolución y en otras fechas de su conveniencia y necesidad.
Artículo 8 Corresponde a la Secretaría del Instituto Carlos Chagas dirigir administrativamente los trabajos de la comisión.
Artículo 9. Corresponde al Departamento Jurídico del Instituto Carlos Chagas, cuando así se le solicite, emitir opiniones sobre los trabajos de la comisión.
Artículo 10. La Secretaría del Instituto Carlos Chagas dará traslado expreso de la presente Resolución a los integrantes de la Comisión Administradora de Selección de Colaboradores del Proyecto Niña Moça Mulher.
Artículo 11. Los casos omitidos serán resueltos por la presidencia del Instituto Carlos Chagas, previa audiencia de la comisión.
Artículo 12. La presente Resolución se publica en la página web del Instituto Carlos Chagas y se remite a la Fundación Oswaldo Cruz, adoptándose todas las medidas administrativas pertinentes.
Río de Janeiro, 13 de enero de 2022
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