El Presidente del Instituto Carlos Chagas – ICC, de conformidad con la legislación educativa vigente, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, en relación con la regulación institucional de los Cursos de Posgrado, de conformidad con el artículo 7 c/c Artículo 42 de la Estatutos de la entidad:
Considerando el objetivo estatutario del Artículo 7, Párrafo Único, del Instituto Carlos Chagas – ICC de promover los cursos de posgrado;
Considerando la opinión de la coordinación de posgrados del Instituto Carlos Chagas, sobre la necesidad de regular los parámetros académicos funcionales;
Considerando el artículo 41, “a” de los Estatutos Sociales de la entidad en cuanto al tema de reglas de mejora
Considerando el artículo 9 de los Estatutos del Instituto Carlos Chagas, su actuación y gestión financiera se rigen por los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, eficiencia, economía, transparencia y probidad; Vista Ley 9.394 de 1994 c/c Resolución N° 1 de 6 de abril de 2018 c/cCNE/CES N° 1 de 8 de junio de 2007, ambas del Ministerio de Educación; El Director General del Instituto Carlos Chagas, en los términos del artículo 42, inciso “t” de los Estatutos Sociales,
RESUELVE:
Artículo 1 Establecer el reglamento de los cursos de posgrado en el Instituto Carlos Chagas, de conformidad con la citada legislación.
Artículo 2. Se crea la Comisión Administrativa Consultiva de Posgrado, instancia de apoyo al directorio ejecutivo del Instituto Carlos Chagas, con el propósito de implantar y ejecutar la regulación de los cursos de posgrado del Instituto Carlos Chagas.
Artículo 3 La Comisión Administrativa Consultiva de Posgrado estará compuesta por los siguientes miembros invitados: 1. Alair Augusto Sarmet Moreira Damas dos Santos – CPF: 795.064.107-04 – Doctor en Radiología; 2. José Galvão Alves, CPF:369.973.827-20 – Doctor en Gastroenterología; y 3. Paulo Loures, CPF: 242.969.536-72 – Especialista en Cirugía General
Primer párrafo. El trabajo será presidido por el primer miembro.
Artículo 4 La Comisión Administrativa Consultiva de Postgrado se reunirá según su conveniencia y necesidad.
Artículo 5 Corresponde a la Secretaría del Instituto Carlos Chagas la dirección administrativa de los trabajos de la comisión.
Artículo 6. Corresponde al Departamento Jurídico del Instituto Carlos Chagas, cuando así se le solicite, emitir opiniones sobre los trabajos de la comisión.
Artículo 7. La Secretaría del Instituto Carlos Chagas dará traslado expreso de la presente Resolución a los integrantes de la Comisión Asesora Administrativa de Posgrado, así como a toda la comunidad académica.
Artículo 8. Los casos omitidos serán resueltos por la presidencia del Instituto Carlos Chagas, previa audiencia de la comisión. Artículo 9 La presente Resolución se publica en la página web del Instituto Carlos Chagas, con efecto retroactivo a partir del 22 de marzo de 2023.
Río de Janeiro, 20 de junio de 2023