El Director General del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas, en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, considerando la necesidad de un reglamento para la realización de Cursos Gratuitos, de Ampliación y Perfeccionamiento, en las diversas áreas de conocimiento del ámbito institucional matriz, en Cumplimiento del Artículo 42, incisos “j” y “t” del Estatuto Social y el Reglamento de la entidad ad referéndum de la congregación, RESUELVE instituir el Reglamento General de Cursos Gratuitos, de Ampliación y de Perfeccionamiento en los siguientes términos:
Arte. 1 Los cursos de Libre, Extensión y Perfeccionamiento impartidos y ofrecidos por el Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas se basan en los requisitos legales de los órganos competentes, con el objetivo de ofrecer formación técnico-científica y profesional en una de las áreas de conocimiento y se rigen por esta carta orgánica además de las normas internas institucionales.
CAPÍTULO I
POR SUPUESTO
Art. 2 Los cursos de Libre, Ampliación y Perfeccionamiento constituyen aportes decisivos para la formación complementaria de los estudiantes de pregrado y de los profesionales de posgrado, ya sea por la ampliación del universo de referencia que brindan, o por el contacto directo con los grandes temas contemporáneos, brindando reflexiones sobre diversos temas y la enriquecimiento de la experiencia del estudiante, en términos teóricos y prácticos.
§1 Los Cursos Libres, de Ampliación y Perfeccionamiento podrán ser propuestos y desarrollados en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, en todo o en parte, de conformidad con la legislación vigente.
§2° La carga horaria de los cursos será de un mínimo de 04 (cuatro) y un máximo de 20 horas para los cursos Abiertos; de 30 a 120 horas para cursos de Extensión; y un mínimo de 180 horas para los cursos de Perfeccionamiento, sin exceder las 360 horas.
CAPITULO DOS
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CURSOS
Arte. 3° Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas promover la gestión académica, administrativa y financiera de los cursos de Libre, Extensión y Perfeccionamiento ofrecidos.
Arte. 4° El mantenimiento de los Cursos se realizará con cargo al pago de la matrícula por parte de los alumnos matriculados.
CAPÍTULO III
LA APERTURA Y OFERTA DE CURSOS
Arte. 5.º Corresponde a la Dirección Ejecutiva ya la Coordinación de Cursos de Extensión, en el ámbito de sus competencias y previo análisis del mérito científico y pedagógico, aprobar la puesta en marcha de los cursos Libres, de Extensión y de Perfeccionamiento. §1° El Proyecto de Curso deberá ser previamente sometido a análisis por la Dirección Ejecutiva y por la Coordinación General de Extensión, y deberá contener los siguientes elementos:
1. Identificación – Título del proyecto del curso
2. Resumen de la propuesta
3. Objetivos (Generales y Específicos)
4. Justificación
5. Metodología
6. Resultados esperados
7. Horario
8. Estructura y Medios Materiales
9. Asociaciones (si las hay)
10. Importe por alumno
Arte. 6° La oferta de Cursos Gratuitos, de Extensión y Perfeccionamiento será organizada mediante publicidad aprobada por la Dirección Ejecutiva y por la Coordinación General de Extensión del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas.
§1 La divulgación de los cursos debe informar:
1 Número de vacantes, mínimo y máximo;
11. Lugar donde se desarrollan las actividades del curso;
12. Procedimientos para el registro;
13.Documentación a presentar en la inscripción.
Arte. 7 Se reconocen como cursos regulares los cursos de Libre, Extensión y Perfeccionamiento aprobados por la Dirección Ejecutiva y por la Coordinación General de Extensión del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas.
CAPÍTULO IV
COORDINACIÓN DEL CURSO
Arte. 8 La Coordinación de los Cursos Libres, de Extensión y de Perfeccionamiento será realizada por el Coordinador General de los Cursos de Extensión designado por la Dirección Ejecutiva del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas, en los términos de su Estatuto y del presente reglamento.
§1° El Coordinador debe ser un profesional específico en el área de conocimiento del curso, con título mínimo de Doctor.
El Coordinador General de Cursos de Extensión es responsable de:
a) Coordinar, supervisar y tomar las medidas necesarias para el funcionamiento de los Cursos, de conformidad con este Reglamento;
b) Adecuar, cuando sea necesario, el Proyecto de Curso;
c) Supervisar el cumplimiento del contenido programático y la carga horaria de cada Curso;
d) Establecer formas de seguimiento y evaluación de los Cursos;
e) Recibir, analizar, deliberar o remitir, en su caso, sugerencias, quejas, representaciones o recursos, de estudiantes o profesores, sobre cualquier tema relevante para los Cursos;
f) Desarrollar normas y reglamentos de apoyo para el funcionamiento de los Cursos;
g) Realizar adecuaciones y cambios en el Reglamento Interno de los Cursos, cuando sea necesario;
CAPÍTULO V
FACULTAD
Arte. 9 El profesorado de los Cursos Abiertos, de Ampliación y de Perfeccionamiento deberá estar explicado en el Proyecto de Curso.
Párrafo 1º Los criterios de acreditación, reacreditación y desacreditación de profesores y Cursos Abiertos, de Extensión y Perfeccionamiento deben ser aprobados por la Coordinación General de Extensión y por la Dirección Ejecutiva del Instituto.
CAPÍTULO VI
DURACIÓN DE LA FINALIZACIÓN CURRICULAR
Arte. 10° El estudiante que no complete totalmente el curso, en el caso de cursos de Ampliación y Perfeccionamiento, tendrá derecho a la certificación correspondiente a los estudios realizados, no recibiendo la certificación completa.
CAPÍTULO VII
PROCESO DE REGISTRO
Arte. 11. La inscripción de los Cursos Libres, de Ampliación y de Perfeccionamiento será realizada por el Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas, en la forma de su Reglamento y de este reglamento.
§ 1º La matrícula estará condicionada a la presentación de diploma o declaración de graduación de curso o declaración de matrícula activa expedida por una Institución de Enseñanza Superior reconocida por el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA Y EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Arte. 12. En la modalidad presencial, el cómputo de asistencia se establece por la presencia del estudiante en el lugar estipulado para la ejecución de las clases y demás actividades de enseñanza-aprendizaje, en las fechas, horarios y criterios establecidos en el Programa del Curso.
§2° En la modalidad de educación a distancia, la asistencia se establece por la realización, respetando la autonomía del alumno, de las actividades de enseñanza-aprendizaje en los plazos previstos y por la presencialidad, virtual o presencial, para la ejecución de las actividades obligatorias establecidas en el Proyecto de Curso.
Arte. 13. La evaluación del desempeño del alumno en los Cursos Libres, Ampliación y Perfeccionamiento se realizará a criterio del responsable del Curso, ya sea Libre, Ampliación o Perfeccionamiento.
§1° El profesor debe enviar el registro de calificaciones (si corresponde) y asistencia (si corresponde) a la Secretaría del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la finalización del Curso.
Arte. 14. El estudiante tendrá derecho a solicitar, en un plazo máximo de 15 (quince) días, contados a partir de la publicación oficial divulgada al estudiante, la revisión de la nota o frecuencia divulgada (si corresponde), y el profesor responsable de el Curso deberá realizar dicha revisión y devolverlo en el plazo de 15 días.
§1° En ausencia del profesor, corresponderá al Coordinador General de los Cursos de Extensión deliberar sobre la solicitud.
Arte. 15. Se considerará aprobado el estudiante que obtenga la calificación mínima estipulada por el docente (si corresponde) y una asistencia mínima del 75% (setenta y cinco por ciento) del total de la carga horaria programada, en el caso de Cursos de Ampliación y Perfeccionamiento.
CAPÍTULO IX
TRABAJO DE FINALIZACIÓN DEL CURSO
Arte. 16 Queda a criterio del responsable del Curso requerir o no un Trabajo de Terminación de Curso, en el caso de Cursos de Ampliación y Perfeccionamiento.
CAPÍTULO X
CERTIFICADOS DE FINALIZACIÓN DE CURSO
Arte. 17. Los Cursos Libres, de Ampliación y de Perfeccionamiento otorgan un certificado con validez nacional al estudiante que obtenga resultados satisfactorios en los estudios.
Arte. 18. Los Certificados de Finalización de Cursos Libres, de Ampliación y de Perfeccionamiento serán emitidos por la Secretaría del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas.
Párrafo unico. El plazo para la expedición del certificado será hasta 3 (tres) meses después de la finalización del plazo de realización del Curso.
CAPÍTULO XI
PROVISIONES FINALES
Arte. 19. Las omisiones serán resueltas por la Coordinación General de Estudios de Posgrado y por la Dirección Ejecutiva del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas, en el ámbito de sus competencias y, en última instancia, por la asamblea general.
Arte. 20 Este Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento por decisión del Director General del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas, previa consulta a la Coordinación General de Cursos de Extensión.
Arte. 21. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas.
Arte. 22. Publicitar y publicar en los sitios web y tablones de anuncios de la institución.
Río de Janeiro, 10 de agosto de 2021.
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