El Presidente del Instituto Superior de Ciências da Saúde – Instituto Carlos Chagas (ICC), CNPJ nº 42.590.091/0001-02, en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, en razón de la necesidad de regular un flujo de factibilidad para adquisiciones de servicios y bienes dirigidos a la Niña, Proyecto Mujer Moça, resultante del Término de Desarrollo N° 21/2021 y SINCOV N° 917262/2021 firmado con la Fundação Osvaldo Cruz-FIOCRUZ,
Considerando el objeto institucional normativo del Instituto Carlos Chagas – ICC en la forma del artículo 42 de sus estatutos;
Considerando el objeto institucional descrito en el artículo 7ᵒ del Estatuto Social del Instituto Carlos Chagas – ICC en lo que respecta a las acciones para el cumplimiento de su misión;
Considerando los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, eficiencia, economía, transparencia y probidad, se funda la CPI, a través del artículo 9 del Estatuto.
Considerando la necesidad de rapidez y eficiencia en el flujo de trabajo administrativo del CCI, específicamente en el Proyecto MMM-Menina Moça Mulher.
De conformidad con el artículo 42, inciso “b” del Reglamento de la CCI, RESUELVE:
Articulo 1. Determinando que está prohibido el inicio de cualquier actividad o servicio, personal o de terceros, en el Proyecto MMM-Menina Moça Mulher sin el consentimiento expreso del representante legal del Instituto Carlos Chagas o persona en quien delegue. Párrafo unico. “Consentimiento expreso” significa una autorización por escrito, fechada y firmada en un documento ICC específico.
Artículo 2. Esta determinación también se aplica a los empleados seleccionados directamente por la ICC o incluso de terceras empresas, sin excepción a cualquier función o servicio.
Artículo 3. La contratación de recursos humanos y servicios, directamente o por empresas tercerizadas, debe cumplir estrictamente con las normas de la Resolución nº 05 de la CCI.
Artículo 4. Los contratos promovidos en contra de esta resolución serán de exclusiva responsabilidad personal de quienes los formularon, debiendo ser identificados y comunicados cuando fuere necesario reintegrar al erario público los perjuicios causados por esta conducta, todo ello de conformidad con las Leyes 8666/93. c/c 14.133/21 c/c Plataforma SICONV + Brasil Manual del Ministerio de Economía.
Artículo 5°. Las omisiones serán resueltas por la Junta Ejecutiva del Instituto Carlos Chagas.
Artículo 6. La presente Resolución se publica en la página web del Instituto Carlos Chagas, adoptándose todas las medidas administrativas pertinentes.
Río de Janeiro, 4 de agosto de 2022.
Míralo completo